Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: La sentencia confirma lo resuelto en las sentencias n.º 534/2023, de 27 de abril (recurso n.º 73/2023), y n.º 118/2023, de 2 de febrero (recurso n.º 465/2022), que desestimaron la impugnación del apartado Tres de la disposición final segunda de la Orden SND/414/2020. Así en primer lugar señala que el TS es competente para conocer de este recurso tal como precisó el auto de la Sección Primera de 30 de noviembre de 2022 (cuestión de competencia n.º 52/2022), a propósito, precisamente, de la impugnación de la Orden SND/414/2020. Y el TS carece de jurisdicción para conocer del R. D. 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma, pues de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tiene valor de ley. Continúa indicando que la sentencia n.º 148/2022, consideró inconstitucional la facultad atribuida por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modificó el Real Decreto 463/2020, al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos o actividades previstas en el artículo 10 este último por razones justificadas de salud pública, entre ellas las que afectaban a la libertad de empresa pero precisó que la inconstitucionalidad parcial del R. D. 463/2020 no derivaba del contenido material de las medidas que adoptaba, sino del instrumento utilizado. Y concluye que la STS 118/2023 no vislumbró en las medidas que establecía la citada Orden para la Fase 2 del Plan de Desescalada, quebranto del artículo 9.3 y 14 de CE.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.